Se debe presentar, junto con el formulario correspondiente, un documento o dossier técnico, en el que consten los datos personales, laborales, así como los datos del producto y las especificaciones técnicas en virtud del cual demuestre que la cualidad, característica o reputación, tenga vinculación con el área de producción.
Se abona una tasa de cinco jornales para la solicitud de registro, no así en la solicitud preliminar de reconocimiento.
Pueden solicitar los productores, sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen sus actividades dentro del área correspondiente a la futura IG/DO. También pueden solicitar las autoridades departamentales o municipales, cuando correspondan a sus respectivas circunscripciones. La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual puede solicitar de oficio, pero solamente cuando se trate de un producto que, por ser el resultado de procesos y conocimientos culturales tradicionales, es considerado de interés nacional y por ello requiera su reconcomiendo y registro.
Un comité de promoción es la asociación que solicita el reconocimiento preliminar de una IG/DO. El comité de promoción no necesita ser una asociación con personería jurídica, basta que sea constituido con personas dedicadas a la producción, extracción y elaboración del producto de la zona del producto, para solicitar el reconocimiento preliminar de una IG/DO.
Luego del reconocimiento, la solicitud de registro lo realiza un Comité Regulador, una vez que sus estatutos sean debidamente aprobados por la DIG/DO.
Un comité regulador es el administrador del sello, bajo el estricto control de la DINAPI. Es el que establece las reglas y especificaciones que deben cumplirse para poder obtener el derecho de uso por parte de la persona física o jurídica que desee utilizar en sus productos. El comité regulador es una asociación de utilidad pública o con capacidad restringida, el cual está integrado por aquellos que se dedican a la producción, acondicionamiento, o procesamiento de los productos amparados por la Ley 4.923/13 de IG/DO, como también los extractores y elaboradores. Habrá un comité regulador por cada IG/DO.
El primer paso es acercarse al comité regulador registrado en DINAPI como administrador del sello y cumplir con lo establecido en las especificaciones técnicas que los comités reguladores han elaborado. Es importante destacar que si el comité regulador no da la admisión, el interesado puede recurrir la decisión del comité regulador ante la DINAPI.
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO PRELIMINAR (1RA ETAPA)
• Formulario E1 3 (tres) ejemplares.
• Dossier técnico.
• Documentos autenticados (cédula, poder si existiere)
• Debidamente foliados.
• Si es un Comité de Promoción, se requiere Acta autenticada.
• Si es una persona física, se requiere cédula.
Sin tasa.
SOLICITUD DE REGISTRO DE IG/DO
• Formulario E1 3 (tres) ejemplares.
• Estatuto aprobado de la personería del Comité Regulador.
• Documentos autenticados (cédula, poder si existiere)
• Reglamento de uso.
Dossier técnico.
Tasa: 5 jornales.