La Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, dependiente de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), es la institución en la cual se solicita el registro de obras y se otorga el Certificado de Registro de las mismas, en la República del Paraguay. 

¿Qué se puede registrar?

Poesías, músicas, cuentos, novelas, podcasts, fotografías, ilustraciones, planos arquitectónicos, maquetas, software, etc. Es decir, toda creación intelectual, original, que pueda ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento.

Asimismo, se puede registrar:

  • - “Actos, Convenios y Contratos” que de cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales, así como la modificación de nombre y domicilio …”
  • - Resoluciones y/o Sentencias Administrativas y Judiciales, tales como Certificados de Adjudicación sobre obras (títulos) y/o interpretaciones a favor de los herederos del causante, declarados en el Juicio sucesorio.

¿Cómo se realiza?

Se presenta el autor o un representante autorizado por carta poder, o  con una autorización simple.

¿Qué se necesita?

1 - Fotocopia simple de cédula de identidad.

2 - Dos copias de la solicitud de registro correspondiente al tipo de obra. Podrá encontrar el formulario más abajo en esta misma página. 

3 - Presentar la obra (para dejarla en depósito). En el caso de obras literarias, si es inédita: un ejemplar; si es editada: cuatro ejemplares.

Obs.: en el caso del registro de Actos, Convenios, Contratos y Sentencias Administrativas y Judiciales, se sugiere consultar en Atención al usuario de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Los pasos a seguir son:

1 - Abonar la tasa. En el desglose por tipo de obra, se aprecia cuanto debe abonar. (Con ese pago, se puede solicitar el registro de 1 a 10 obras del mismo autor).

2 - Entregar en Mesa de Entrada de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos: el comprobante de pago de tasa, el formulario de solicitud de registro, la fotocopia de cédula y la obra, en formato impreso.

3 - Retirar la “orden de publicación” y publicar edicto, por la cantidad de días que corresponda en un diario de gran circulación. El diario es a su elección y el texto es entregado por la institución. En el desglose por tipo de obra se aprecia la cantidad de días que debe publicar el edicto.

4 - Retirar de la institución el comprobante de entrega de las publicaciones, en el cual figura la fecha aproximada que debe regresar para retirar el Certificado de Registro, si no se presentó oposición al registro.

5 - Retirar el Certificado de Registro.  

+ Programas de ordenador o software, base de datos

  1. ABONAR TASA (pago previo a su solicitud): 1 jornal
  2. PRESENTAR la solicitud de registro (llenada o completada en computadora), en dos copias (podría ser el original y una fotocopia). Puede descargarla de la página WEB de la DINAPI o retirarla del Departamento de Mesa Entrada de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos. (Formulario Nº 024).
  3. PRESENTAR el software en algún soporte lógico (CD, PEN DRIVE, u otro; y en forma impresa, si existen manuales) (tanto el código fuente como el código objeto). (DEPÓSITO LEGAL DE LA OBRA)
  4. RETIRAR y PUBLICAR edicto por tres días consecutivos del documento llamado “Orden de Publicación”, en un diario de gran circulación o especializado (nosotros le facilitamos el texto), usted selecciona el diario en el cual hará la publicación.
  5. ACERCAR a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, las publicaciones del edicto de los tres días consecutivos, sin recortarlas, de tal manera a que se aprecie las fechas de publicación y en qué diario fueron hechas, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y RETIRAR en ese momento, el recibo para reclamar el Certificado de Concesión del Registro, una vez trascurrido el plazo obligatorio.
  6. Una vez trascurridos los treinta días hábiles, y sin existir oposición al registro, RETIRAR el Certificado de registro, consistente en una Resolución firmada por el Director General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Formulario de Registro Nro. 024


+ Obras musicales, arreglos e instrumentaciones

  1. ABONAR TASA (pago previo a su solicitud) 1 jornal.
  2. PRESENTAR la solicitud de registro (llenada o completada en computadora o manualmente), en dos copias (podría ser el original y una fotocopia). Puede descargarla de la página WEB de la DINAPI o retirarla del Departamento de Mesa de Entrada de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos. (Formulario Nº 023)
  3. PRESENTAR la PARTITURA COMPLETA, en forma impresa. (DEPÓSITO LEGAL DE LA OBRA)
  4. RETIRAR y PUBLICAR edicto por tres días consecutivos del documento llamado “Orden de Publicación”, en un diario de gran circulación o especializado (nosotros le facilitamos el texto), usted selecciona el diario en el cual hará la publicación.
  5. ACERCAR a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, las publicaciones del edicto de los tres días consecutivos, sin recortarlas, de tal manera a que se aprecie las fechas de publicación y en qué diario fueron hechas, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y RETIRAR en ese momento, el recibo para reclamar el Certificado de Concesión del Registro, una vez trascurrido el plazo obligatorio.
  6. Una vez trascurridos los treinta días hábiles, y sin existir oposición al registro, RETIRAR el Certificado de registro, consistente en una Resolución firmada por el Director General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Formulario de Registro Nro. 023


+ Obras de artes plasticas, fotografías, ilustraciones

  1. ABONAR TASA (pago previo a su solicitud) 1 jornal.
  2. PRESENTAR la solicitud de registro (llenada o completada en computadora o manualmente), en dos copias (podría ser el original y una fotocopia). Puede descargarla de la página WEB de la DINAPI o retirarla del Departamento de Mesa de Entrada de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos. (Formulario Nº 021)
  3. PRESENTAR la obra impresa (a través de fotografías). Si se trata de esculturas u otro tipo de obras de arte, depositar las fotografías de distintos ángulos de la misma) (DEPÓSITO LEGAL DE LA OBRA)
  4. RETIRAR y PUBLICAR edicto por tres días consecutivos del documento llamado “Orden de Publicación”, en un diario de gran circulación o especializado (nosotros le facilitamos el texto), usted selecciona el diario en el cual hará la publicación.
  5. ACERCAR a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, las publicaciones del edicto de los tres días consecutivos, sin recortarlas, de tal manera a que se aprecie las fechas de publicación y en qué diario fueron hechas, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y RETIRAR en ese momento, el recibo para reclamar el Certificado de Concesión del Registro, una vez trascurrido el plazo obligatorio.
  6. Una vez trascurridos los treinta días hábiles, y sin existir oposición al registro, RETIRAR el Certificado de registro, consistente en una Resolución firmada por el Director General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Formulario de Registro Nro. 021


+ Obras dramáticas, dramatico-musicales, audiovisuales y cinematográficas

  1. ABONAR TASA (pago previo a su solicitud): 1 jornal.
  2. PRESENTAR la solicitud de registro (llenada o completada en computadora o manualmente), en dos copias (podría ser el original y una fotocopia). Puede descargarla de la página WEB de la DINAPI o retirarla del Departamento de Mesa de Entrada de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos. (Formulario Nº 019).
  3. PRESENTAR la obra en un soporte (VHS, DVD, BETACAM, DVCAM, MINI DV, PEN DRIVE u en otro) - (DEPÓSITO LEGAL DE LA OBRA)
  4. RETIRAR y PUBLICAR edicto por tres días consecutivos del documento llamado “Orden de Publicación”, en un diario de gran circulación o especializado (nosotros le facilitamos el texto), usted selecciona el diario en el cual hará la publicación.
  5. ACERCAR a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, las publicaciones del edicto de los tres días consecutivos, sin recortarlas, de tal manera a que se aprecie las fechas de publicación y en qué diario fueron hechas, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y RETIRAR en ese momento, el recibo para reclamar el Certificado de Concesión del Registro, una vez trascurrido el plazo obligatorio.
  6. Una vez trascurridos los treinta días hábiles, y sin existir oposición al registro, RETIRAR el Certificado de registro, consistente en una Resolución firmada por el Director General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Formulario de Registro Nro. 019


+ Obras expresadas en forma escrita u oral

  1. ABONAR TASA (pago previo a su solicitud): 1 jornal.
  2. PRESENTAR la solicitud de registro (llenada o completada en computadora o manualmente), en dos copias (podría ser el original y una fotocopia). Puede descargarla de la página WEB de la DINAPI o retirarla del Departamento de Mesa de Entrada de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos. (Formulario Nº 022).
  3. PRESENTAR la obra impresa, (4 cuatro ejemplares si la obra es editada; 1 un ejemplar si la obra es inédita).(DEPÓSITO LEGAL DE LA OBRA)
  4. RETIRAR y PUBLICAR edicto por tres días consecutivos del documento llamado “Orden de Publicación”, en un diario de gran circulación o especializado (nosotros le facilitamos el texto), usted selecciona el diario en el cual hará la publicación.
  5. ACERCAR a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, las publicaciones del edicto de los tres días consecutivos, sin recortarlas, de tal manera a que se aprecie las fechas de publicación y en qué diario fueron hechas, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y RETIRAR en ese momento, el recibo para reclamar el Certificado de Concesión del Registro, una vez trascurrido el plazo obligatorio.
  6. Una vez trascurridos los treinta días hábiles, y sin existir oposición al registro, RETIRAR el Certificado de registro, consistente en una Resolución firmada por el Director General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Formulario de Registro Nro. 022


+ Editoriales musicales

  1. ABONAR TASA (pago previo a su solicitud): 10 (diez) jornales mínimos.
  2. PRESENTAR la solicitud de registro (llenada o completada en computadora o manualmente), en dos copias (podría ser el original y una fotocopia). Puede descargarla de la página WEB de la DINAPI o retirarla del Departamento de Mesa de Entrada de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos. (Formulario Nº 027).
  3. PRESENTAR copia autenticada de la siguiente documentación para procesar la solicitud: 1) Acta de constitución de sociedad o matrícula de comerciante, 2) Registro Único de Contribuyente, 3) Declaración Jurada de domicilio comercial de su casa matriz, sucursales, filiales, 4) Acta de asamblea por la cual se designa director o apoderado, en caso de ser persona jurídica.
  4. RETIRAR y PUBLICAR edicto por un día, del documento llamado “Orden de Publicación”, en un diario de gran circulación o especializado (nosotros le facilitamos el texto), usted selecciona el diario en el cual hará la publicación.
  5. ACERCAR a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, la publicación del edicto, sin recortarla, de tal manera a que se aprecie la fecha de publicación y en qué diario fue hecha, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y RETIRAR en ese momento, el Certificado de Concesión del Registro (para registro de Editoriales Musicales, no existe plazo de espera, es decir, el Certificado de registro puede ser elaborado, una vez presentada la publicación del diario)

Formulario de Registro Nro. 027


+ Actos, convenios y contratos

  1. ABONAR TASA (pago previo a su solicitud) 4 (cuatro) jornales mínimos.
  2. PRESENTAR la solicitud de registro (llenada o completada en computadora o manualmente), en dos copias (podría ser el original y una fotocopia). Puede descargarla de la página WEB de la DINAPI o retirarla del Departamento de Mesa de Entrada de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos). (Formulario Nº 018).
  3. PRESENTAR el documento a ser registrado .(DEPÓSITO LEGAL DEL ACTO, CONVENIO O CONTRATO)
  4. RETIRAR y PUBLICAR edicto por un día, del documento llamado “Orden de Publicación”, en un diario de gran circulación o especializado (nosotros le facilitamos el texto), usted selecciona el diario en el cual hará la publicación.
  5. ACERCAR a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, la publicación del edicto, sin recortarla, de tal manera a que se aprecie la fecha de publicación y en qué diario fue hecha, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y RETIRAR en ese momento, el Certificado de Concesión del Registro (para Actos, Convenios y Contratos, no existe plazo de espera, es decir, el Certificado de registro puede ser elaborado, una vez presentada la publicación del diario).

Formulario de Registro Nro. 018



Algunos beneficios al registrar obras son:

  • - Genera un registro público, que es un medio probatorio para el autor y/o el titular del derecho
  • - Otorga certeza en casos de controversia sobre la titularidad, estableciendo fecha cierta con el registro.
  • - Brinda un respaldo documental para la negociación y suscripción de contratos, licencias y cesiones de derecho.
  • - Sirve como prueba de titularidad en los juicios sucesorios del autor o titular del derecho.
  • - Acredita la titularidad sobre las obras ante las Sociedades de Gestión Colectiva.
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