El Registro de Derechos de Autor de la DINAPI es el registro oficial de obras de la República del Paraguay, por lo que, al registrar tu trabajo se crea un registro público, que es una prueba válida para el verdadero autor y propietario de la obra.

Otorga certeza en casos de controversia sobre titularidad, estableciendo fecha cierta del registro. Permite que se disponga de un apoyo documental en casos de realizar contratos de licenciamiento, cesión o venta de derechos patrimoniales.

El registro sirve también como prueba de titularidad en juicios de sucesión, a la muerte del autor y acredita la titularidad en casos de transferencias y ante las Sociedades de Gestión Colectiva.

¿Qué podés registrar?

Se pueden registrar cuentos, poesías, ensayos, discursos, sermones, conferencias, monólogos, podcasts, fotos, planos, maquetas, software, etc. Es decir cualquier obra que sea original y que pueda ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocer.

¿Cómo podés hacerlo?

Los trámites lo puede realizar la misma persona interesada o encárgalo a un representante a través de una carta poder o autorización simple.
¿Qué se necesita?

Los documentos que se necesitan son:

  1. Una fotocopia autenticada de cédula de identidad.
  2. Dos copias de la solicitud de registro (podés descargarla de www.dinapi.gov.py)
  3. Un ejemplar de la obra. En el caso de obras literarias, si es inédita un ejemplar y cuatro ejemplares, si ya está editada. (Las copias serán remitidas al depósito legal de la DINAPI)

+ Obras expresadas en forma escrita u oral

  1. Presentar la solicitud de registro, en dos ejemplares (podría ser un original y una fotocopia). La solicitud puede ser descargada de la página web de la DINAPI (Formulario 022) o retirada de la unidad de Mesa de Entrada de la DINAPI.
  2. Presentar la obra impresa (espiralada o encarpetada, en cuatro cuatro ejemplares si la obra es editada; o un ejemplar, si la obra es inédita) para el Depósito Legal de la Obra.
  3. Presentar una fotocopia simple de cédula de identidad del solicitante y/o persona autorizada por el mismo.
  4. Abonar tasa correspondiente.
  5. Retirar y publicar edicto por tres días consecutivos en un diario de gran circulación o especializado.
  6. Acercar a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, las publicaciones del edicto de los tres días consecutivos, sin recortarlas, de tal manera a que se aprecie las fechas de publicación y en qué diario fueron hechas, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y retirar en ese momento, la contraseña para reclamar el Título de Concesión del Registro, una vez trascurrido el plazo obligatorio.
  7. Esperar el plazo obligatorio de treinta días hábiles contados luego de la última fecha de publicación del edicto.
  8. Una vez trascurridos los treinta días hábiles, y sin existir oposición al registro, retirar el título de concesión del registro, consistente en una Resolución firmada por el Director General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Estos trámites pueden ser realizados por el autor o su representante, a través de una simple autorización.


+ REQUISITOS PARA REGISTRAR: OBRAS MUSICALES, ARREGLOS E INSTRUMENTACIONES.

  1. Presentar la solicitud de registro, en tres ejemplares (podría ser un original y dos fotocopias). La solicitud puede ser descargada de la página web de la DINAPI o retirada de la unidad de Mesa de Entrada de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
  2. Presentar la partitura completa en forma impresa (espiralada o encarpetada), para el Depósito Legal de la Obra.
  3. Presentar una fotocopia simple de cédula de identidad del solicitante y/o persona autorizada por el mismo.
  4. Abonar tasa correspondiente.
  5. Retirar y publicar edicto por tres días consecutivos en un diario de gran circulación o especializado.
  6. Acercar a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, las publicaciones del edicto de los tres días consecutivos, sin recortarlas, de tal manera a que se aprecie las fechas de publicación y en qué diario fueron hechas, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y retirar en ese momento, la contraseña para reclamar el Título de Concesión del Registro, una vez trascurrido el plazo obligatorio.
  7. Esperar el plazo obligatorio de treinta días hábiles contados luego de la última fecha de publicación del edicto.
  8. Una vez trascurridos los treinta días hábiles, y sin existir oposición al registro, retirar título de concesión del registro, consistente en una Resolución firmada por el Director General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Estos trámites pueden ser realizados por el autor o su representante, a través de una simple autorización.


+ REQUISITOS PARA REGISTRAR: PROGRAMAS DE ORDENADOR O SOFTWARE, BASE DE DATOS.

  1. Presentar la solicitud de registro en dos ejemplares (puede ser un original y una fotocopia). La solicitud puede ser descargada de la página web de la DINAPI o retirada de la unidad de Mesa de Entradas de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Formulario 024).
  2. Presentar en algún soporte lógico (CD, PEN DRIVE u otro; y en forma impresa, si existen manuales) para el Depósito Legal de la Obra.
  3. Presentar una fotocopia simple de cédula de identidad del solicitante y/o persona autorizada por el mismo.
  4. Retirar y publicar edicto por tres días consecutivos en un diario de gran circulación o especializado.
  5. Acercar a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, las publicaciones del edicto de los tres días consecutivos, sin recortarlas, de tal manera a que se aprecie las fechas de publicación y en qué diario fueron hechas, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y retirar en ese momento, la contraseña para reclamar el Título de Concesión del Registro, una vez trascurrido el plazo obligatorio.
  6. Esperar el plazo obligatorio de treinta días hábiles contados luego de la última fecha de publicación del edicto.
  7. Una vez trascurridos los treinta días hábiles, y sin existir oposición al registro, retirar título de concesión del registro, consistente en una Resolución firmada por el Director General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Estos trámites pueden ser realizados por el autor o su representante, a través de una simple autorización


+ REQUISITOS PARA REGISTRAR: OBRAS DE ARTES PLÁSTICAS, FOTOGRAFÍAS, ILUSTRACIONES

  1. Presentar la solicitud de registro en tres ejemplares (podría ser un original y dos fotocopias). La solicitud puede ser descargada de la página web de la DINAPI o retirada de la unidad de Mesa de Entrada de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
  2. Presentar la obra impresa (espiralada o encarpetada). Si se trata de esculturas, depositar fotografías de distintos ángulos de esta (Depósito Legal de la obra).
  3. Presentar una fotocopia simple de cédula de identidad.
  4. Abonar la tasa correspondiente.
  5. Retirar y publicar edicto por tres días consecutivos en un diario de gran circulación o especializado (DINAPI facilita el texto). El interesado selecciona el diario donde hará la publicación.
  6. Acercar a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, las publicaciones del edicto de los tres días consecutivos, sin recortarlas, de tal manera a que se aprecie las fechas de publicación y en qué diario fueron hechas, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y retirar en ese momento, la contraseña para reclamar el Título de Concesión del Registro, una vez trascurrido el plazo obligatorio.
  7. Esperar el plazo obligatorio de treinta días hábiles contados luego de la última fecha de publicación del edicto.
  8. Una vez trascurridos los treinta días hábiles, y sin existir oposición al registro, Retirar título de concesión del registro, consistente en una Resolución firmada por el Director General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Estos trámites pueden ser realizados por el autor o su representante, a través de una simple autorización.


+ REQUISITOS PARA REGISTRAR: OBRAS DRAMÁTICAS, DRAMÁTICO- MUSICALES, AUDIOVISUALES Y CINEMATOGRÁFICAS

  1. Presentar la solicitud de registro en dos copias (podría ser un original y una fotocopia). La solicitud puede ser descargada de la página web de la DINAPI o retirada de la unidad de Mesa de Entrada de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos. (Formulario 019).
  2. Presentar la obra en un soporte (VHS, DVD, BETACAM, DVCAM, MINI DV, PEN DRIVE u otro) para el Depósito Legal de la Obra.
  3. Presentar una fotocopia simple de cédula de identidad del solicitante y/o persona autorizada por el mismo.
  4. Abonar tasa correspondiente.
  5. Retirar y Publicar edicto por tres días consecutivos en un diario de gran circulación o especializado.
  6. Acercar a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, las publicaciones del edicto de los tres días consecutivos, sin recortarlas, de tal manera a que se aprecie las fechas de publicación y en qué diario fueron hechas, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de esta, y retirar en ese momento, la contraseña para reclamar el Título de Concesión del Registro, una vez trascurrido el plazo obligatorio.
  7. Esperar el plazo obligatorio de treinta días hábiles contados luego de la última fecha de publicación del edicto.
  8. Una vez trascurridos los treinta días hábiles, y sin existir oposición al registro, retirar título de concesión del registro, consistente en una Resolución firmada por el Director General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Estos trámites pueden ser realizados por el autor o su representante, a través de una simple autorización.


+ REQUISITOS PARA REGISTRAR: ACTOS, CONVENIOS Y CONTRATOS

  1. Presentar la solicitud de registro (completada en computadora o manualmente), en tres ejemplares (podría ser un original y dos fotocopias). La solicitud puede ser descargada de la página web de la DINAPI o retirada de la unidad de Mesa de Entrada de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
  2. Presentar el documento a ser registrado para el depósito legal de la obra.
  3. Presentar una fotocopia simple de cédula de identidad de los intervinientes.
  4. Abonar la tasa correspondiente.
  5. Retirar y publicar edicto por un día en un diario de gran circulación o especializado.
  6. Acercar a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, la publicación del edicto, sin recortarla, de tal manera a que se aprecie la fecha de publicación y en qué diario fue hecha, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y retirar en ese momento el Título de Concesión del Registro (para Actos, Convenios y Contratos, el Título de concesión del registro se prepara inmediatamente, una vez presentada la publicación del edicto).

Estos trámites pueden ser realizados por el autor o su representante, a través de una simple autorización.


+ REQUISITOS PARA REGISTRAR: EDITORIALES MUSICALES

  1. Presentar la solicitud de registro, en dos ejemplares (podría ser un original y una fotocopia). La solicitud puede ser descargada de la página web institucional (Formulario 027) o retirada de la unidad de Mesa de Entrada de la DGDAC, dependiente de la DINAPI.
  2. Presentar copia autenticada de la siguiente documentación para procesar la solicitud: 1) Acta de constitución de sociedad o matrícula de comerciante. 2) Registro Único de Contribuyente. 3) Declaración Jurada de domicilio comercial de su casa matriz, sucursales, filiales. 4) Acta de asamblea por la cual se designa director o apoderado, en caso de ser persona jurídica.
  3. Abonar tasa correspondiente.
  4. Retirar y Publicar edicto por un día en un diario de gran circulación o especializado (DINAPI facilita el texto). El interesado selecciona el diario donde hará la publicación.
  5. Acercar a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos la publicación del edicto, sin recortarla, de tal manera a que se aprecie la fecha de publicación y en qué diario fue hecha, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y Retirar en ese momento, el Título de Concesión del Registro (para registro de Editoriales Musicales, el título de concesión del registro se prepara inmediatamente, una vez presentada la publicación del edicto).

Estos trámites pueden ser realizados por el autor o su representante, a través de carta poder.



¿ES NECESARIO REGISTRAR UNA OBRA PARA QUE ESTÉ PROTEGIDA?

La obra está protegida desde el momento de su creación conforme lo establece el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del cual Paraguay es parte.

Sin embargo, su registro ante la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos tiene a su cargo el Registro Nacional de Derechos de Autor, con el propósito de contar con un principio de prueba cierta de los hechos y actos que consten de él, además de servir de base de datos que aporta a fines estadísticos y a la promoción de la cultura.

El registro también puede servir como prueba ante un Tribunal de Justicia en el caso de controversias relacionadas con el derecho de autor.

El símbolo © a menudo se usa para indicar que una obra está protegida por el derecho de autor. A continuación del símbolo se incluye el nombre del propietario de los derechos de autor y el año en el que la obra fue creada. Por ejemplo: “© OMPI, 2007” indicaría una publicación de la OMPI producida en el año 2007. Como el símbolo © no es más que una indicación, no es necesario insertarlo en las obras para que estas estén protegidas. Aunque una obra no lleve el símbolo ©, puede estar protegida por el derecho de autor.

Fuente: www.ompi.int

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