La Ley N° 4.798/2.012 en su artículo N °85 dispone las tasas de patentes de invenciones y modelos de utilidad, por los siguientes conceptos y montos, basadas en el jornal diario mínimo para trabajadores del comercio:

TASAS DE PREVIO PAGO OBLIGATORIO

Monto en Jornales

Solicitud de patente de invención y cada solicitud separada en caso de división:

7 (siete)

Solicitud de patente de modelo de utilidad:

5 (cinco)

Modificación de la solicitud de patente:

Sin examen de fondo complementario:

5 (cinco)

Modificación de la solicitud de patente:

Con examen de fondo complementario:

7 (siete)

Conversión de solicitud de patente:

6 (seis)

Modificación de reivindicaciones de la patente:

7 (siete)

Cambios de nombre y otros datos registrales de la patente:

6 (seis)

Inscripción de transferencias, licencias y renuncias, por cada patente afectada:

10 (diez)

División de una patente, por cada patente separada:

10 (diez)

Tasa por copia de documentos del registro o de expedientes de solicitudes publicadas:

4 (cuatro)

Tasa de informe oficial sobre una patente:

1 (un)

Tasa por búsqueda de antecedentes oficial:

7 (siete)

Código de Ref. para Caja

TASAS CUYOS PAGOS REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE LA DINAPI

TASAS ANUALES

Monto en Jornales

Tasa anual correspondiente al 3° Año:

10 (diez)

Tasa anual correspondiente 4° Año:

10 (diez)

Tasa anual correspondiente 5° Año:

10 (diez)

Tasa anual correspondiente 6° Año:

11 (once)

Tasa anual correspondiente 7° Año:

12 (doce)

Tasa anual correspondiente 8° Año:

12 (doce)

Tasa anual correspondiente 9° Año:

13 (trece)

Tasa anual correspondiente 10° Año:

14 (catorce)

Tasa anual correspondiente 11° Año:

15 (quince)

Tasa anual correspondiente 12° Año:

16 (dieciséis)

Tasa anual correspondiente 13° Año:

16 (dieciséis)

Tasa anual correspondiente 14° Año:

17 (diecisiete)

Tasa anual correspondiente 15° Año:

18 (dieciocho)

Tasa anual correspondiente 16° Año:

19 (diecinueve)

Tasa anual correspondiente 17° Año:

19 (diecinueve)

Tasa anual correspondiente 18° Año:

20 (veinte)

Tasa anual correspondiente 19° Año:

20 (veinte).

Tasa anual correspondiente 20° Año:

21 (veintiún)

Recargo 50% (cincuenta por ciento) de la tasa aplicable. Hasta tres meses de atraso.

Recargo 100% (cien por ciento) de la tasa aplicable. Hasta seis meses de atraso.

Tasa por solicitar realización de examen de fondo:

+ Tasas cuyos pagos requieren autorización de la DINAPI

De conformidad con la Resolución DINAPI N° 262/2020, se requiere la utilización del “Formulario de Pagos en Caja - Modalidad Presencial”, para la tramitación de la autorización del pago en caja de los conceptos de tasas anuales y tasa para la realización de examen de fondo.

• Tasa por solicitar realización de examen de fondo.
• Tasa anual correspondiente al 3° Año.
• Tasa anual correspondiente 4° Año.
• Tasa anual correspondiente 5° Año.
• Tasa anual correspondiente 6° Año.
• Tasa anual correspondiente 7° Año.
• Tasa anual correspondiente 8° Año.
• Tasa anual correspondiente 9° Año.
• Tasa anual correspondiente 10° Año.
• Tasa anual correspondiente 11° Año.
• Tasa anual correspondiente 12° Año.
• Tasa anual correspondiente 13° Año.
• Tasa anual correspondiente 14° Año.
• Tasa anual correspondiente 15° Año.
• Tasa anual correspondiente 16° Año.
• Tasa anual correspondiente 17° Año.
• Tasa anual correspondiente 18° Año.
• Tasa anual correspondiente 19° Año.
• Tasa anual correspondiente 20° Año.

Procedimiento de solicitud de autorización de pago de tasas en concepto de tasas anuales y tasa para la realización de examen de fondo

De conformidad con la Resolución DINAPI N° 262/2020, se requiere la utilización del “Formulario de Pagos en Caja - Modalidad Presencial”, para la tramitación de la autorización del pago en caja de los conceptos de tasas anuales y tasa para la realización de examen de fondo.

  1. El solicitante deberá completar el “Formulario de Pagos en Caja - Modalidad Presencial”, siguiendo las orientaciones para su uso.

    https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/assets/Formularios-Patentes/Formulario-de-Pagos-en-Caja-Modalidad-Presencial-Final-1.1-v2.xlsx

    https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/assets/Formulario-Resolucion-262/Orientaciones-para-el-uso-del-Formulario-de-Pagos-en-Caja-Modalidad-Presencial-1.1.pdf

  2. El solicitante deberá enviar dicho formulario a la Dirección de correo: “arnaldo.balbuena@dinapi.gov.py”, en horario de atención de la DINAPI (7: 00 am a 13:00 pm) y al menos un día hábil antes del día en que se efectuará el pago. La fecha de pago será tenida en cuenta para determinar la existencia de multas o vencimientos que acarreen la caducidad o desistimiento de la solicitud de patente.
  3. El funcionario designado verificará en los sistemas habilitados para el efecto, si a la fecha propuesta de pago (consignada en el formulario), la solicitud de patente o patente concedida se encuentra vigente y/o dentro del plazo establecido por la Ley para autorizar dicho pago. En caso de ser autorizado, remitirá un correo al solicitante y al Dpto. de Caja de la Dinapi, indicando que dicha solicitud de pago ha sido autorizada. Si el pago fue rechazado, el funcionario remitirá un correo al solicitante y al Dpto. de Caja indicando que la solicitud de pago fue rechazada e indicará los motivos de dicho rechazo.
  4. En caso de que el pago fuera rechazado, el solicitante, de ser posible, deberá subsanar el error y enviar el formulario corregido para una nueva verificación. La nueva fecha de pago propuesta deberá ser al menos el día hábil siguiente del envío del formulario corregido. (Tener en cuenta que la solicitud no podrá encontrarse caduca o desistida en la nueva fecha de pago propuesta).
  5. El solicitante deberá imprimir el formulario debidamente autorizado y presentarlo en caja para realizar el pago correspondiente en la fecha habilitada y autorizada.

Tasas anuales:

La fecha de vencimiento para el pago de cada tasa anual será el aniversario de la fecha de presentación de la solicitud de patente. La primera tasa anual se pagará antes de comenzar el tercer año, contado desde la fecha de presentación de la solicitud de patente. Podrán pagarse varias tasas anuales por anticipado. La tasa anual podrá pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses, contados desde el comienzo del período anual correspondiente, abonando también conjuntamente el recargo establecido. Durante el plazo de gracia la patente o la solicitud de patente mantendrá su plena vigencia.
La falta de pago de alguna de las tasas anuales conforme al presente Artículo producirá la caducidad de la patente o de la solicitud de patente. Ley 1630/00, Art. 30.

Tasa por solicitar la realización de examen de fondo:

El examen de fondo se hará previo pago de la tasa establecida y si, transcurridos tres años de la solicitud de patente, el peticionante no la abonase, la solicitud se considerará desistida. Ley 1630/00, Art. 25

OBSERVACIÓN: La tasa por solicitar la realización de examen de fondo no cuenta con plazo de gracia.

Ejemplo de Plazos establecidos por la Ley para el pago de tasas:

Solicitud de Patente de Invención N° 1234567 de Fecha de Solicitud 01/02/2020.

TASA

FECHA DE PAGO SIN RECARGO

VENCIMIENTO DEL PLAZO DE GRACIA 3 MESES

VENCIMIENTO DEL PLAZO DE GRACIA 6 MESES

Tasa solicitando realización de examen de fondo:

01/02/2023

NO APLICA

NO APLICA

Tasa anual correspondiente al 3° Año:

01/02/2022

01/05/2022

01/08/2022

Tasa anual correspondiente 4° Año:

01/02/2023

01/05/2023

01/08/2023

Tasa anual correspondiente 5° Año:

01/02/2024

01/05/2024

01/08/2024

Tasa anual correspondiente 6° Año:

01/02/2025

01/05/2025

01/08/2025

Tasa anual correspondiente 7° Año:

01/02/2026

01/05/2026

01/08/2026

Tasa anual correspondiente 8° Año:

01/02/2027

01/05/2027

01/08/2027

Tasa anual correspondiente 9° Año:

01/02/2028

01/05/2028

01/08/2028

Tasa anual correspondiente 10° Año:

01/02/2029

01/05/2029

01/08/2029

Tasa anual correspondiente 11° Año:

01/02/2030

01/05/2030

01/08/2030

Tasa anual correspondiente 12° Año:

01/02/2031

01/05/2031

01/08/2031

Tasa anual correspondiente 13° Año:

01/02/2032

01/05/2032

01/08/2032

Tasa anual correspondiente 14° Año:

01/02/2033

01/05/2033

01/08/2033

Tasa anual correspondiente 15° Año:

01/02/2034

01/05/2034

01/08/2034

Tasa anual correspondiente 16° Año:

01/02/2035

01/05/2035

01/08/2035

Tasa anual correspondiente 17° Año:

01/02/2036

01/05/2036

01/08/2036

Tasa anual correspondiente 18° Año:

01/02/2037

01/05/2037

01/08/2037

Tasa anual correspondiente 19° Año:

01/02/2038

01/05/2038

01/08/2038

Tasa anual correspondiente 20° Año:

01/02/2039

01/05/2039

01/08/2039



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