Es todo signo que identifica a un producto o servicio en el mercado. Por lo tanto, una marca puede ser considerada como una herramienta de comunicación usada por el productor o prestador de servicios para atraer al público.
La marca juega un papel preponderante y esencial en el proceso competitivo. Hoy día es imposible pensar que un negocio, ya sea grande o pequeño, pueda llegar a trabajar sin propaganda, lo cual es posible llevar a cabo a través de las marcas. Los consumidores relacionan las marcas con ciertos productos y servicios, por lo que el prestigio y la reputación que se asocian a ellas, son trascendentales para la elección de uno u otro producto. Si el producto o servicio tiene buena acogida, la marca se destacará de entre las demás y, por ende, será más conocida, aumentando el valor global del producto o servicio, así como el de otros productos o servicios que lleven la misma marca.
Para obtener el uso de manera exclusiva, con lo cual se podrá impedir que otras personas o empresas comercialicen marcas idénticas o similares para los mismos productos o servicios.
La marca tendrá una duración de diez años, a contar desde la fecha de concesión y podrá ser renovada indefinidamente por períodos consecutivos de igual duración.
El alcance de los registros marcarios es exclusivamente territorial, es decir, las marcas registradas en Paraguay tienen validez sólo en el territorio de Paraguay. Y si se desea protección en otros países, también se debe obtener el registro en dichos países.
Esta se desprende de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, la cual distingue 34 clases de productos y 11 clases de servicios, los cuales, a los efectos del registro de la marca, podrá solicitarse conforme al siguiente nomenclador:
En efecto, como cualquier título de propiedad, la marca puede venderse, a título oneroso o cederse a título gratuito, este trámite se realizará mediante escritura pública, la cual posteriormente deberá inscribirse ante la DINAPI.
También el titular podrá otorgar licencia de uso de la marca previamente inscripta y el contrato de licencia deberá registrarse ante la DINAPI.
Un requisito esencial que permite el registro de un signo como marca, es la capacidad distintiva de este, a través de la clara individualización hecha por parte del público consumidor.
Nuestra Ley de Marcas establece, en el Artículo 1, Ley 1294/1998: “Son marcas todos los signos que sirvan para distinguir productos o servicios. Las marcas podrán consistir en una o más palabras, lemas, emblemas, monogramas, sellos, viñetas, relieves; los nombres, vocablos de fantasía, las letras y números con formas o combinaciones distintas; las combinaciones y disposiciones de colores, etiquetas, envases y envoltorios. Podrán consistir también en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o lugar de expendio de los productos o servicios correspondientes. Este listado es meramente enunciativo.”.