Se considera Dibujo industrial a toda combinación de líneas y colores; y Modelo industrial a toda forma plástica de líneas y colores, destinados a dar una apariencia especial a un producto industrial o artesanal y que sirva de tipo para su fabricación.
El registro de los Dibujos y Modelos confiere a su titular el derecho exclusivo a reproducir el dibujo o modelo en la fabricación de un producto, a importar, poner en venta un producto que reproduzca el dibujo o modelo protegido, a conservar el producto con el fin de ponerlo en venta y de excluir a los terceros de la realización de tales actos con fines industriales o comerciales (Art. 19° Ley N° 868/81 de Dibujos y Modelos Industriales).
El propietario de un dibujo o modelo industrial registrado, podrá otorgar licencia para explotar su dibujo o modelo. El contrato respectivo deberá inscribirse en la Dirección General de Propiedad Industrial para que surta efecto contra terceros, observándose las mismas formalidades que las establecidas para la transferencia o cesión (Art. 24° Ley N° 868/81 de Dibujos y Modelos Industriales).
Mediante el registro de un Dibujo y Modelo Industrial, se protege únicamente la forma de los productos, es decir, el aspecto estético.
Se desprende del Decreto Nº 30007/82 que establece la clasificación para los Dibujos y Modelos Industriales.