EN LA MIRA

¿Gastronomía con “copyright”?

El diario “El Universo”, de Ecuador difundió un artículo basado en la publicación legal Lexlatin.com que plantea una interesante discusión sobre la propiedad intelectual en gastronomía. En Latinoamérica, por lo pronto, esto no es posible, enfatiza el medio.

En la mayoría de legislaciones se pueden registrar derechos de autor de una receta, como obra literaria. Sin embargo, esto no protege de la ejecución de la receta en un restaurante por parte de un cocinero distinto de aquel que la registrara, es decir, la ejecución de copias o imitaciones. Únicamente protegerá el material donde esta se encuentre plasmada, libros, folletos u otros instrumentos, así como las imágenes que se utilicen en tal recetario.

Al no protegerse la ejecución de la receta, no es posible que su creador aproveche los réditos económicos de su autoría en el plano gastronómico, más allá del literario. No podrá recibir regalías de los restaurantes y chefs que tengan el susodicho plato en el menú, como sí las recibe un músico por la composición de sus canciones cuando estas son replicadas.

La publicación informaba que hay poquísimos ejemplos en tribunales, contados con los dedos de una mano, que favorecen estas creaciones. En Países Bajos, un tribunal sentenció que hubo plagio por parte de una gran empresa que fabricó una caja de bombones finos siguiendo de forma exacta una receta publicada en un libro.

Si se protege un producto, una canción, un invento, ¿no es lógico que se proteja también un plato de autor? Muchos de estos han impulsado e incluso cambiado la gastronomía, como las ostras y perlas de Tomas Keller, o más atrás en el tiempo, el volován de Careme, o la salsa bechamel de Luis de Bechameil. ¿Sus autores no deberían poder cosechar los réditos de sus creaciones? El debate sigue abierto.


Fashion Law o Derecho de la Moda

Un artículo de Silvina Vila y Leonardo Melos divulgado por el portal abogados.com.ar reflexiona sobre el llamado Fashion Law o Derecho de la Moda, una rama del Derecho nacida a comienzos de los años 2000, a instancias de un conjunto de juristas de Nueva York, encabezados por la Profesora Susan Scafidi, de la Escuela de Leyes de Fordham University. 

El Fashion Law se ocupa de la dimensión jurídica del fenómeno de la moda. Su núcleo principal es el diseño, producción, distribución y comercialización de vestimenta –incluidos los accesorios, calzado y afines-, que son estudiados en sus diversas proyecciones legales: propiedad intelectual e industrial, impuestos, laboral, ambiental, consumidores, etc. Todo ello bajo el prisma de dos principios que hoy día tienden a expandirse a las diferentes ramas legales: el principio del desarrollo sostenible y sustentable.

De hecho, Uruguay ya tiene su leading case, alguna vez referido desde este mismo Newsletter. En “Lemon contra Ta-Ta”, la Justicia condenó a Ta-Ta al resarcimiento del daño sufrido por la primera, precisamente a partir del plagio de sus diseños de vestimenta; en la ocasión, los Tribunales entendieron que se trataban de obras originales protegidas por los derechos de autor.


Monetizar videos con Facebook

Según publica Infobae, la empresa Meta, propietaria de Facebook, anunció una nueva forma en que los creadores de contenido en Facebook pueden monetizar videos. Se trata del programa Music Revenue Sharing, con la cual es posible ganar dinero al incluir música del catálogo de la red social en material audiovisual con derechos de autor.

Para incrementar los ingresos por crear contenido solo es necesario subir un video con una duración de 60 segundos o más con alguna de las canciones del catálogo de música con licencia de Facebook. El clip puede ser subido desde Creator Studio o directamente desde el perfil. Esta nueva forma de monetización está disponible desde el pasado 25 de julio de 2022.

Si el tema utilizado es elegible para Music Revenue Sharing, el usuario recibirá una notificación de confirmación en Creator Studio y en la bandeja de entrada. Asimismo, cuando el material esté publicado, el creador recibirá un mensaje que confirme que el video está monetizando a través de la música utilizada.

Cabe mencionar que, para lograr monetizar de esta forma, Facebook solicita que la canción no sea el motivo principal del video, sino que únicamente debe ser un complemento para el contenido presentado en el mismo.

Si el creador de contenido cumple con los requisitos y forma parte del programa, obtendrá un 20 por ciento de las ganancias derivadas del uso de música con licencia en publicidad in-stream, el resto será repartido entre quienes tienen los derechos de autor y Meta. Además, el usuario podrá monitorear en todo momento su progreso y utilidades esperadas en Creator Studio.

Asimismo, cabe señalar que los interesados en recibir los beneficios de Music Revenue Sharing deben verificar que cumplan con los requisitos para usar anuncios in-stream en sus videos. Estos requerimientos son tener al menos 10 mil seguidores, que los videos cuenten con al menos 600 mil minutos de reproducción en los últimos 60 días, tener al menos cinco clips activos en la página.


Reclamos de derechos de autor en You Tube

Según un artículo de Dorianns Jaimes, publicado en la revista digital Industria Musical, el último informe de transparencia de YouTube revela que procesó más de 1,500 millones de reclamos de Content ID en 2021, lo que representa 98% de todas las reclamaciones de derechos de autor recibidas por dicha red social.

La mayoría de los reclamos se manejan automáticamente, pero algunos millones de reclamos necesitan intervención humana. El informe de transparencia cubre seis meses de 2021 en dos mitades, lo que nos da una idea de cómo funciona el sistema de reclamos de derechos de autor en YouTube.

YouTube tiene tres protecciones básicas de derechos de autor: El formulario web de la DMCA que cualquiera puede usar para denunciar una infracción, Copyright Match abierto a todos los administradores de canales, y Content ID, que encuentra referencias a contenido de propiedad de titulares de derechos.

YouTube dice que procesó 759.540.199 reclamos de identificación de contenido en la segunda mitad de 2021. Eso es un poco más que los seis meses anteriores, lo que eleva el número total a más de 1,500 millones en 2021.

Curiosamente, un número relativamente pequeño de titulares de derechos es responsable de estas reclamaciones. Entre julio y diciembre del año pasado, 4.840 titulares de derechos de autor utilizaron el sistema Content ID. A modo de comparación, el formulario web de eliminación de DMCA disponible públicamente fue utilizado por 272,815 titulares de derechos en el mismo período.

Casi el 99 % de las reclamaciones de Content ID se envían automáticamente. En otras palabras, los algoritmos de derechos de autor de Google descubrieron una huella digital que coincidía con un contenido protegido por copyright. El contenido identificado por Content ID a menudo no se elimina; más bien, el flujo de ingresos se desvía hacia el titular de los dererechos.


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