Conocimientos tradicionales: Riqueza que debe protegerse

La sabiduría, experiencia, aptitudes y prácticas que se desarrollan, mantienen y transmiten de generación en generación, en el seno de una comunidad y que, a menudo, forman parte de su identidad cultural o espiritual, constituyen los Conocimientos Tradicionales según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI . Estos son parte de la riqueza de la diversidad cultural mundial.

A pesar de su gran valor e importancia, no fue hasta hace unas décadas que, a nivel mundial, su protección es tema de preocupación y Paraguay no escapa de ello. Si bien, internamente se cuenta con algunas publicaciones que hacen notar la existencia de conocimientos tradicionales desarrollados en torno a especies nativas o expresiones culturales tradicionales, la legislación especial de Propiedad Intelectual no prevé la posibilidad de su protección directa a través del registro, por lo que sus legítimos poseedores no cuentan con herramientas legales para protegerlos ante apropiaciones indebidas.

Para lograr la protección efectiva de los conocimientos tradicionales de nuestro país, la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) promovió la conformación del Equipo Impulsor de la Política Nacional de Protección de los Conocimientos Tradicionales, el cual viene trabajando las bases para establecer una normativa de protección y para que sus verdaderos poseedores obtengan los beneficios económicos de su utilización autorizada (Ver infografía)

¿Qué son los Conocimientos Tradicionales?

“A nivel internacional no se ha adoptado de manera consensuada una única definición. No obstante, los conocimientos tradicionales son aquellos desarrollados por Pueblos Indígenas o por comunidades locales en un contexto tradicional y como respuesta del proceso de adaptación a su entorno. Estos incluyen técnicas, métodos y prácticas experimentados a lo largo del tiempo, trasmitidos y perfeccionados de generación en generación”, explicó la abogada Cristina Acosta, asesora externa de la Dirección de Asesoría General de la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (DINAPI), que acompaña desde el punto de vista técnico al Equipo Impulsor antes mencionado.

Al referirse a las comunidades locales señaló que son aquellas comunidades de migrantes, campesinas, de artesanos, entre otras, que han desarrollado conocimientos específicos en el marco de sus actividades productivas y tradicionales.

Acciones en Paraguay

En cumplimiento de la ley de su creación y el Decreto N° 7132/17 que establece el Plan Nacional de Propiedad Intelectual, la DINAPI se encuentra liderando el Equipo Impulsor de la Política Nacional de Conocimientos Tradicionales, con el fin de consensuar la construcción de una propuesta legislativa sui generis, que aborde no solo los aspectos de protección de propiedad intelectual de los conocimientos tradicionales, sino también, regular las medidas conducentes a su promoción, conservación y valoración.

“La propuesta legislativa apunta a establecer el mecanismo de protección de los Conocimientos Tradicionales en el sistema de propiedad intelectual, así como de las Expresiones Culturales Tradicionales, susceptibles de protección”, indicó la abogada. Señaló, además, que se buscará reconocer los sistemas de protección previstos en el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, la naturaleza colectiva de las creaciones intelectuales y los derechos que emergen de ellas, según puntualizó.

La propuesta normativa

“Con esta normativa se regularán los Conocimientos Tradicionales que ya se encuentran en el dominio público y no son susceptibles de registro, además de aquellos compartidos en frontera. Se establecerán las sanciones por conductas violatorias de los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos y se dispondrá el mecanismo que garantice la distribución equitativa de los beneficios obtenidos por su explotación”, explicó la asesora de la DINAPI, adelantando que se definirá el órgano rector y las responsabilidades de otras instituciones que deberán interactuar para hacer efectiva la implementación de estas regulaciones.

La abogada Acosta refirió que el Equipo Impulsor, tras haber establecido un mecanismo de trabajo y profundizado sus conocimientos en materia de propiedad intelectual y la problemática que enfrentan los CCTT, recientemente ha iniciado la redacción de los primeros artículos en el seno de su comisión de Asuntos Legislativos, con base en los insumos trabajados durante el 2021.

Destacó que durante este proceso la DINAPI logró garantizar el derecho a la participación. “En el marco del Programa Institucional de Actualización Normativa, la DINAPI realizó donaciones de herramientas tecnológicas como tablets y chips de Internet a los líderes y lideresas que integran el Equipo Impulsor, lo cual permitió su participación constante en los debates”, indicó.

Aclaró, además, que las figuras de propiedad intelectual previstas en nuestro ordenamiento jurídico, si bien ofrecen una protección indirecta a los CCTT a través de las marcas colectivas, las indicaciones geográficas o denominaciones de origen, o el derecho de autor, por citar algunas, dicha protección resulta muy limitada ante las apropiaciones indebidas a las que se enfrentan los CCTT, de allí la necesidad de una regulación sui generis respetuosa de la cosmovisión indígena.

Situación de la protección a nivel Internacional

Los conocimientos tradicionales han existido desde siempre, pero la necesidad de su protección se posicionó a nivel global a partir de que los pueblos indígenas y las comunidades locales hicieran notar el valor de sus conocimientos y las apropiaciones indebidas que venían sufriendo a consecuencia de la falta de protección jurídica, a nivel internacional y al interior de sus países. Gracias a dichas reivindicaciones las Naciones Unidas lograron aprobar importantes acuerdos, como el Convenio sobre Diversidad Cultural Biológica (1992) y la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (2007), instrumentos de gran importancia que exigen a los Estados Parte la protección de estos conocimientos.

En el ámbito de la Propiedad Intelectual, la OMPI, a través del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos tradicionales y Folclore (IGC), viene trabajando desde el año 2001 en la articulación de esfuerzos para lograr acuerdos sobre instrumentos internacionales que permitan la protección de los conocimientos tradicionales, vinculados a las expresiones culturales tradicionales y a los recursos genéticos. A la fecha las negociaciones siguen en proceso, pero a pesar de ello, varios países de la región y de otros continentes, ya cuenta con legislaciones internas que protegen los Conocimientos Tradicionales como es el caso de Perú, Brasil, Ecuador, Panamá, entre otros.

Cuestión de Derechos Humanos

La protección de los Derechos de Propiedad Intelectual sobre los CCTT de los Pueblos indígenas y comunidades locales es una cuestión de Derechos Humanos que no debe ser ignorada, según expresó, finalmente, la abogada Acosa. “La Constitución Nacional consagra el derecho a la Igualdad real y efectiva de todos los habitantes de la República del Paraguay, por tanto, no podemos ignorar la desprotección y la pérdida de creaciones intelectuales que, a la vez que integran la identidad de sus legítimos poseedores, son parte de nuestra identidad nacional”, concluyó.


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