MARCAS: ¿Cómo se llega al espacio extraterrestre?

¿Quién imaginaría hace unos años atrás ver publicidad en el espacio extraterrestre?
Los últimos movimientos a nivel mundial dan cuenta que la escena ya no es muy lejana.
Conforme avanza el siglo 21 y se expanden los campos de exploración para las actividades humanas, también se generan movimientos e intereses comerciales en torno a ellas. El espacio extraterrestre no escapa a esta dinámica y ya es objeto de observación para el comercio internacional.

En ese contexto, es un hecho que la conquista espacial ha transcendido la exploración solo con fines de investigación y que emergen los movimientos con miras a las acciones comerciales. Podemos citar como ejemplo que, mediante las alianzas público-privadas se ofrecen viajes particulares al espacio ultraterrestre y hasta la presentación de proyectos ambiciosos como la construcción de hoteles en la órbita terrestre y la instalación de ciudades en la Luna y Marte.

La carrera de las marcas

La Revista de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), en su artículo: Las marcas en el espacio ultraterrestre: apoyo a la economía extraterrestre, señala que: “Ante el aumento del potencial de la actividad comercial en el espacio ultraterrestre, ha llegado el momento de que los gobiernos se planteen una hoja de ruta más sólida para ampliar la protección de la propiedad intelectual (PI) al espacio ultraterrestre”, indicando que un primer paso podría consistir en “actualizar el estudio de la OMPI del año 2004 sobre la PI y las actividades en el espacio (Intellectual Property and Space Activities), e incluir un análisis de la situación en que se encuentra el espacio en la actualidad, ya que esta ha cambiado considerablemente desde su publicación”, según apunta la publicación.

El artículo de la OMPI también refiere que existe un amplio conjunto de leyes sobre “propiedad física en el espacio ultraterrestre” en forma de acuerdos y declaraciones de las Naciones Unidas, así como también acuerdos y legislaciones de los gobiernos nacionales. Estas leyes pueden ser útiles como base para la regulación de las marcas en el espacio ultraterrestre y se podrían combinar con las legislaciones nacionales, los acuerdos y tratados internacionales. Estos deberían ser analizados por las organizaciones internacionales especializadas, para establecer normas y procesos. Estos estudios no solo podrían ser aplicados a las marcas, sino también a las patentes, derechos de autor y otros de propiedad intelectual, conforme explica el artículo referido.

Tratados y acuerdos internacionales

Según la publicación, la propiedad física, como vehículos espaciales o satélites, en el espacio ultraterrestre se encuentra regulada por acuerdos bilaterales y multilaterales de las Naciones Unidas. No obstante, no se ha alcanzado un consenso internacional sobre los bienes inmateriales, específicamente sobre la propiedad intelectual.
"La línea divisoria reconocida internacionalmente entre la Tierra y el espacio ultraterrestre sigue siendo la “Línea de Kármán” (*), establecida en 100 kilómetros por encima del nivel medio del mar terrestre”, indica la publicación, pero no obstante, no se ha alcanzado un consenso internacional sobre los bienes inmateriales, dentro y fuera de estos límites, específicamente sobre la propiedad intelectual.

En ese sentido, para establecer al menos un marco jurídico inicial sobre propiedad intelectual, en la órbita terrestre, la Luna y Marte, el primer paso sería realizar un estudio de alto nivel, coordinado por una organización intergubernamental. La OMPI sería esa instancia ideal para encargarse de este primer paso. La segunda etapa sería una posible modificación del Protocolo de Madrid o la creación de un nuevo tratado específico para las marcas y en general sobre la Propiedad Intelectual.

Propuestas de Protección de PI

El análisis del magazine de la OMPI propone unas sugerencias para proteger la propiedad intelectual en el espacio ultraterrestre.
La primera es la ampliación del Protocolo de Madrid, que implicaría añadir un nuevo protocolo al tratado a fin de modificar el proceso de adhesión y permitir que las zonas del espacio ultraterrestre, la Luna y Marte, se conviertan en jurisdicciones. Esta modificación también podría ser incorporada al Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial. La otra opción menciona que el nuevo protocolo amplíe la protección disponible para un determinado Estado miembro en la Tierra a zonas fuera de la misma. El ejemplo que propone la Revista de la OMPI es el siguiente: la India podría declarar que los derechos que le otorga el protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro de Marcas, se extienda a un hotel indio en la órbita espacial.

Otra sugerencia es la creación de un nuevo tratado específico para las marcas. El mismo sería similar a los capítulos relativos a la Propiedad Intelectual del Acuerdo sobre la Estación Espacial Internacional. Este nuevo tratado incluiría las marcas fuera de la Tierra, y los mecanismos para la protección efectiva de las mismas y también de otros derechos de Propiedad Intelectual, fuera del campo terrestre.

Mediación y arbitraje de la OMPI

La creación de nuevas normativas jurídicas que incluirán el espacio ultraterrestre, demandará una ardua tarea y la modificación del sistema judicial internacional. Pero durante ese proceso, la OMPI tiene soluciones prácticas que pueden ser aplicadas con facilidad en caso de conflictos. Por ejemplo, la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Política Uniforme) impulsada por la OMPI, resuelve las controversias en materia de nombres de dominio de Internet sin necesidad de recurrir a los tribunales. En ese sentido, el centro de arbitraje y Mediación de la OMPI es uno de los principales proveedores de servicios con arreglo a la Política Uniforme y con frecuencia organiza paneles virtuales en línea que no se encuentran baja la jurisdicción de ningún país específico, sino en el “ciberespacio”

En conclusión, la Revista de la OMPI afirma que todas las naciones están en posición de beneficiarse con mecanismos equilibrados y bien organizados para la protección y observancia de las marcas y otros derechos de Propiedad Intelectual en el espacio ultraterrestre, mediante el establecimiento de una nueva estructura jurídica o la adaptación de algunas ya existentes, para evitar el “caos” fuera de la Tierra.

Fuente: Revista de la OMPI.

(*) La Linea de Kármán. Es el límite internacionalmente reconocido entre la Tierra y el espacio ultraterrestre. Su altura estimada es 100 kilómetros por encima del nivel medio del mar terrestre. Se utiliza en la aviación y la astronáutica, porque es el punto aproximado en el que una nave necesita cierta velocidad, similar a la de un satélite para mantenerse en órbita.


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