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Se entiende por Modelo de Utilidad una invención constituida por una forma, configuración o disposición de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad o efecto técnico que antes no tenía.
El Modelo de Utilidad es un título de propiedad, destinado a proteger las innovaciones introducidas en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos. Éste, confiere a su creador derechos exclusivos de explotación del mismo por el término improrrogable de 10 años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el país solicitado.
En todos los casos, un modelo de utilidad debe cumplir con dos requisitos de patentabilidad: novedad y aplicación industrial, pero podrá no tener actividad inventiva.
Las principales diferencias que existen entre los modelos de utilidad y las patente son las siguientes:
a) los procedimientos.
b) las sustancias o composiciones químicas, metalurgicas o de cualquier otra índole; y,
c) la materia excluida de protección por patente de invención de conformidad con esta ley.